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Cómo prevenir la morosidad en la franquicia

Redacción FyN

¿Qué dice la Ley sobre la morosidad? Sobre toda relación comercial y especialmente sobre las que interviene el precio aplazado, existe el riesgo de que se retrasen los pagos, cumpliendo tardíamente con la obligación de pagar. ¿Cómo prevenirlo?

Sobre toda relación comercial y especialmente sobre aquéllas en las que interviene precio aplazado, planea el riesgo de que la parte obligada a cumplir con posterioridad (siendo su obligación por lo general de entregar un precio en dinero) cumpla tardíamente su obligación.
Tanto en los casos de incumplimiento total o propio, esto es, al impago definitivo de la deuda, como en el caso de mora o cumplimiento tardío de la obligación de pago, son evidentes los perniciosos efectos sobre el cash-flow de la empresa acreedora y las inevitables tensiones económicas y comerciales que genera.

La Ley 3/2004
Con el fin de ayudar a los acreedores a ‘protegerse’ contra este mal endémico de las operaciones mercantiles, el legislador puso a disposición de las empresas una herramienta, no muy bien conocida y en muchas ocasiones infrautilizada. Nos estamos refiriendo a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, que entró en vigor hace ya casi tres años (exactamente el 31 de diciembre de 2004), como consecuencia de la trasposición a nuestro ordenamiento de la Directiva Europea 2000/35/CE. La ley es aplicable a todas las relaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios entre empresas, o entre empresas y la Administración.

Relaciones entre franquiciador y franquiciado
Por tanto, la ley excluye la aplicación de esta ley a las operaciones entre empresas y consumidores, por lo que nos interesa analizar esta nueva normativa desde la perspectiva de las relaciones entre franquiciadores y franquiciados y en general en las operaciones comerciales entre empresas y profesionales (compraventa de bienes o prestación de servicios) que nacen de los distintos tipos de contratos de colaboración mercantil. En definitiva, podemos afirmar que esta ley se aplicará en todas las relaciones entre franquiciadores y franquiciados. Pese a su fecha de entrada en vigor, es muy importante tener en cuenta que la ley es aplicable a todos los contratos que hayan sido firmados con posterioridad al 8 de agosto de 2002.

Medidas de la norma
Una de las principales aportaciones de esta norma es la de establecer un plazo general de pago de 30 días para las operaciones comerciales, que se aplicará en todos aquellos casos en los que no se hubiere pactado uno en concreto, e incluso en aquellos otros casos en los que se considere que el plazo de pago que se impone al acreedor sea abusivo.
El plazo general de 30 días para el pago de las operaciones se empezará a computar desde que se reciba la factura por el deudor, salvo en aquellos casos en los que se entreguen los bienes o se presten los servicios con posteridad, en los cuales el plazo de 30 días empezará a contar desde que tenga lugar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

¿Qué consecuencias se derivan de la falta de pago?
Si una vez vencido el plazo para realizar el pago, el deudor no cumpliese con su obligación, el acreedor tendrá derecho a reclamar:

  • 1) La indemnización por costes de cobro:  lo cual quiere decir que el acreedor podrá reclamar además del principal de la deuda, y los intereses devengados por ésta, la cantidad que hubiera tenido que gastar para gestionar el cobro de esa deuda. Lógicamente, si la reclamación de la deuda tuviera que hacerse judicialmente, esta indemnización sería reconocida en sentencia en caso de que el deudor no hubiera sido condenado en costas (que comprende los gastos de abogado y procurador), lo que sin duda ha de ser valorado a la hora de vencer la natural “resistencia” del acreedor a iniciar acciones judiciales por motivos económicos.
  • 2) Un interés moratorio: que se devengará en cómputo anual, y ascenderá al interés legal aprobado semestralmente por el Banco Central Europeo más 7 puntos. Así, por ejemplo, el interés vigente para el primer semestre del 2009 ha qu dado fijado en el 9,50 % anual.

Al margen de las medidas tendentes a reforzar la posición del acreedor a las que hemos aludido sumariamente, queremos, desde estas páginas, lanzar una llamada de atención a todos los empresarios sobre la importancia de esta norma y las interesantes posibilidades que ofrece a la hora de “compensar” vía interés de demora los trastornos que el retraso haya podido causar en la tesorería de la empresa (que ha podido tener incluso que solicitar financiación externa...).Este régimen regulador del crédito ha de ser después articulado en el correspondiente proceso judicial (monitorio, el declarativo que corresponda según la cuantía, cambiario, etc), y existen matices a la eficacia de estas previsiones en función del cauce procesal elegido.

En el próximo artículo analizaremos el funcionamiento, ventajas e inconvenientes, de la utilización de cada uno de estos cauces, así como una breve referencia a otros –aún menos conocidos- tales como el Proceso Monitorio Europeo (Reglamento 1896/2006/CE) o el Proceso Europeo de Escasa Cuantía (Reglamento 861/2007/CE), aplicable desde el 1 de enero de 2009 en casos de deudas transfronterizas.

Instamos por tanto a todos los franquiciadores al conocimiento y utilización de las herramientas que brinda la ley a fin de potenciar la fluidez y la seguridad en su tráfico comercial.

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