En el sector de la franquicia se habla constantemente de la competencia desleal.
Cada vez que hay un conflicto entre Franquiciador y Franquiciado se esgrime el término como si toda infracción en la relación contractual se pudiera calificar como tal, pero, ¿qué es exactamente la competencia desleal?
Aunque en España prima el principio de la libertad de comercio y cada empresario tiene derecho a utilizar el máximo esfuerzo por alcanzar la mayor cuota de mercado en dicho marco, la ley procura que la competencia sea correcta y que se respete la honestidad mínima exigible en toda relación comercial.
Pero, ¿qué es exactamente la competencia desleal? ¿qué es lo correcto? ¿cuál es la honestidad mínima exigible?
En primer lugar, la Ley de Competencia de 10 de Enero de 1991 establece unos requisitos mínimos para que un acto pueda ser calificado de competencia desleal. Así, para que un acto pueda ser calificado de acto de competencia desleal la Ley exige que sea un acto de mercado idóneo para promover o asegurar la difusión de las prestaciones propias o las de un tercero, es decir, el objeto del acto debe ser un acto mercantil encaminado a la venta de productos o servicios propios, pero también se incurre en competencia desleal cuando se promueven los de un tercero si el objeto perseguido es menoscabar a ese tercero competidor. Además, la ley exige que dichos actos produzcan o puedan producir efectos sustanciales en el mercado español.
Por otra parte, para perfilar de forma más concreta qué es un acto de competencia desleal, la Ley introduce una cláusula genérica complementada posteriormente con una lista detallada de conductas desleales, algunas de ellas clásicas (como los actos de denigración) y otras más modernas (la venta con primas o regalos, la violación de normas o la venta a pérdidas).
Sobre la base de que la Ley “reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe” y por lo tanto (por su ambigüedad) a la hora de calificar un acto como desleal, habrá que atender a la definición que nos presenta la Ley, y con posterioridad a la jurisprudencia. Los siguientes, son actos que tanto por la Ley como por sentencias judiciales han sido calificados como tales:
- Actos de denigración: Se refiere a manifestaciones sobre los productos o servicios de un competidor con objeto de perjudicar su consideración en el mercado.
- Actos de comparación: Se prohíbe la comparación pública de productos o servicios con los de un competidor si la información que se facilita del mismo no es real o comprobable y se haga con intención de denigrarle.
- Actos de imitación: Se prohíben los actos de imitación que contravengan pactos de exclusiva o que puedan crear confusión en el consumidor.
- Actos de explotación de reputación ajena: Se califican como tales al uso indebido de marcas, patentes y demás derechos de propiedad industrial sin estar autorizados para ello. En este caso, podemos utilizar como ejemplo al uso del Know-how de una franquicia fuera del contrato o para fines distintos a este.
- Violación de secretos: En este caso la Ley considera como desleales tanto los actos de espionaje industrial como la revelación de secretos industriales o comerciales.
- Inducción a la infracción contractual: Se considera desleal la inducción a trabajadores o colaboradores a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con terceros competidores.
- Actos de engaño al consumidor: Se prohíbe la difusión de indicaciones incorrectas o falsas, o la omisión de verdaderas, respecto a los productos o servicios ofrecidos, que puedan inducir a error a las personas a las que se dirigen, y en general, sobre las ventajas ofrecidas.
- Actos de publicidad en especie (regalos, primas, etc.): Se considera desleal la entrega de objetos con fines publicitarios que pongan al consumidor en el compromiso de adquirir la prestación esencial o principal que encubren, por el sólo hecho de aceptar el obsequio.
- La venta a pérdida: Es la venta que se realiza bajo coste, también conocida como ‘dumping’, y se considera desleal cuando tenga como objeto eliminar a un competidor del mercado, desacreditar la imagen de un producto o servicio competidor, o pueda inducir a error al consumidor acerca del nivel de precio de otros productos o servicios similares.
Y en el caso de que seamos víctimas de un acto de competencia desleal, ¿cómo nos protege la Ley?
En primer lugar la Ley nos permite ejercer una acción que califique el acto como de competencia desleal (a través de la acción declarativa de deslealtad). Por otra parte, nos permite exigir la cesación del acto o la prohibición del mismo y la remoción de los efectos producidos por el mismo. También nos permite exigir que se rectifiquen las informaciones engañosas, incorrectas o falsas y, por último, ejercer acciones de resarcimientos de daños y perjuicios y de enriquecimiento injusto.
Por otra parte, debemos recordar al lector, que las normas que definen, califican y sancionan los actos de competencia desleal, son de carácter imperativo, es decir, no es necesario que un contrato mercantil de distribución o de franquicia, recoja en sus estipulaciones qué actos están prohibidos por considerarse desleales, sino que las normas que regulan estos actos son de obligado cumplimiento para todas las personas físicas o jurídicas que a diario operan en el tráfico mercantil.
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