El sistema fiscal español es especialmente relevante para autónomos y pequeñas empresas (pymes), quienes representan una parte fundamental del tejido productivo. En 2025, se mantienen algunos marcos clásicos pero también se introducen novedades relevantes, como el nuevo régimen de IVA para pequeños negocios. A continuación, te presentamos una guía práctica y actualizada para entender cómo funciona la fiscalidad para estos colectivos.
Autónomos y pymes deben tener muy presentes estos momentos clave:
Trimestral: los meses de enero, abril, julio y octubre son cruciales. En ellos se presentan:
Modelo 303 (IVA),
Modelo 130 o 131 (pagos fraccionados IRPF, en estimación directa o módulos),
Modelos 111, 115, 123 (retenciones).
Anuales y otros modelos:
Enero: resumen anual de IVA (modelo 390).
Febrero: modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3.005 €).
Marzo: modelo 720 (bienes en el extranjero).
Abril a junio: declaración IRPF (modelo 100), Patrimonio, y modelo 200 (IS para sociedades).
Julio y octubre: cierre de segundo y tercer trimestre, y modelo 202 (pagos fraccionados del IS).
Diciembre: modelo 232 (operaciones vinculadas).
Los autónomos y pymes deben liquidar el IVA trimestralmente a través del modelo 303, además del resumen anual con el modelo 390.
A partir de enero de 2025 se implementa gradualmente el régimen especial de franquicia de IVA para empresas con facturación inferior a 85.000 € anuales.
Este régimen permite:
No repercutir IVA a los clientes.
No presentar modelos 303 ni 390.
No se podrá deducir el IVA soportado.
Aunque aprobado por normativa europea, su aplicación práctica aún se encuentra en fase de desarrollo en España.
Los autónomos tributan en estimación directa (modelo 130) o en estimación objetiva por módulos (modelo 131).
En 2025:
Se mantienen las reducciones aplicables para actividades afectadas por circunstancias excepcionales.
Para rentas del ahorro superiores a 300.000 €, el tipo marginal sube del 28 % al 30 %.
Tipo general: 25 %.
Microempresas (facturación < 1 M €): tributan al 21 % en los primeros 50.000 €, y entre 22 % y 20 % progresivamente para el resto.
Pymes (facturación entre 1 y 10 M €): tributan al 24 % en 2025, con previsión de bajada al 20 % en los próximos años.
Se mantiene la deducción por reserva de capitalización.
Existen límites a la compensación de bases imponibles negativas en función del volumen de negocio.
IAE: El Impuesto sobre Actividades Económicas es obligatorio para empresas que superan determinados umbrales. Los autónomos con volumen de negocio bajo están exentos.
Facturación electrónica: su implantación obligatoria para autónomos se ha pospuesto hasta 2026.
Paquete fiscal 2025: incorpora subidas de tipos en productos como alcohol, tabaco, banca y ahorro de capital; también se mantienen ciertas exenciones energéticas para pymes.
Planifica bien las entregas trimestrales (303, 130/131 y retenciones).
Evalúa si te conviene acogerte al nuevo régimen de IVA franquiciado.
Aprovecha deducciones por inversión y reserva de capitalización en el Impuesto de Sociedades.
Si tributas por módulos, revisa si aplican reducciones especiales.
Mantente actualizado con la normativa de facturación electrónica y fiscalidad digital.